Normativa MIFID

 

INFORMACION PRECONTRACTUAL (MIFID)

 

TREA ASSET MANAGEMENT, SGIIC, S.A. (en adelante, TREA o la Sociedad) es una empresa de servicios de inversión autorizada por la CNMV, nº de autorización nº 217, con CIF nº A64472681, constituida el 15 de marzo de 2007 y registrada en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 2173, Folio 1, Hoja M-38440.

Nuestro domicilio social se encuentra establecido en calle Serrano 66, 5º planta – 28001, Madrid.

TREA como Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, también desarrolla su actividad en – Barcelona (08017), Av. Diagonal 640 3ºE.

 

Puede comunicarse con nosotros mediante el teléfono + 34 91 436 28 25,  en la página web https://www.treaam.com o por correo electrónico a la dirección y atencionclientetreaam@treaam.com

 

Las comunicaciones y el envío de información entre TREA y usted será en el mismo idioma en el que se redacta el presente documento.

 

Todos los productos y servicios prestados por TREA se encuentran sometidos a la legislación vigente y bajo la supervisión de CNMV. Para más información pueden dirigirse a:

 

Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV),

Oficina Atención Inversor

c/ Edison, 4, 28006 Madrid; Tfno. 915 851 500

 

Además TREA está adherida al Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN), Paseo de la Habana, 82 1º Dcha, 28036 Madrid. Tfno: 91 443 06 50

 

Está información precontractual referente a TREA está disponible a través de nuestra página web https://www.treaam.com y recoge la información sobre los servicios prestados por TREA.

 

Servicios prestados por TREA: 

El programa de actividades de TREA Asset Management SGIIC, S.A. incluye las siguientes actividades:

 

Servicios (art. 40 Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión colectiva así como los artículos 73, 74, 75 y 94 del RD 1082/2012 que desarrolla el Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva):

 

  • La Gestión de Instituciones de Inversión Colectiva armonizadas.
  • La Gestión de Instituciones de Inversión Colectiva no armonizadas, con excepción de las Instituciones de Inversión Colectiva de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIICIL), las Instituciones de Inversión Colectiva subordinadas de Inversión Libre (IIC sub. de IL)y los Fondos de Emprendimiento Social Europeos (FESE)
  • La comercialización de Fondos de Inversión armonizados, las Sociedades de Inversión de Captial Variable armonizadas, Fondos y sociedades de capital riesgo, Entidades de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado y Fondos de Capital Riesgo Europeo, con excepción de los Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre, las Instituciones de Inversión Colectiva de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIICIL), las Instituciones de Inversión Colectiva subordinadas de Inversión Libre (IIC sub. de IL)y los Fondos de Emprendimiento Social Europeos (FESE).

 

  • La gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones

 

Y está autorizada también a prestar los siguientes servicios auxiliares:

 

Servicios auxiliares (art. 40 Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión colectiva, así como los artículos 73, 74, 75 y 94 del RD 1082/2012 que desarrolla el Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva):

 

  • El asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión.

 

Instrumentos (art. 2 del Real Decreto Legislativo 4/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores):

 

  • Los valores negociables emitidos por personas o entidades, públicas o privadas, y agrupados en emisiones, en las distintas modalidades contempladas en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, considerando en todo caso como tales cualesquiera derechos de contenido patrimonial susceptibles de tráfico generalizado e impersonal, según el siguiente detalle: Renta variable, renta fija, instrumentos derivados, acciones y participaciones de IIC, pagarés, letras, warrants, certificados y cualquier otro valor negociable.
  • Contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, u otros instrumentos financieros derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en especie o en efectivo, según el siguiente detalle: Instrumentos financieros derivados negociados en mercados organizados de derivados y OTC.
  • Instrumentos financieros derivados para la transferencia del riesgo de crédito, según el siguiente detalle: Derivados cuyo subyacente sea riesgo de crédito.
  • Contratos financieros por diferencias, según el siguiente detalle: CDF y oros negociados en mercados organizados.

 

Por su seguridad, TREA no admite cheques ni efectivo de sus clientes. El único medio de pago admitido para la suscripción es una trasferencia desde su banco a la cuenta del fondo de inversión, bien sea ordenada directamente a su banco o a través de la pasarela de pagos. El dinero no pasa por nuestras manos por su seguridad.

 

Clasificación de los clientes:

 

La legislación vigente (MIFID II) obliga a TREA a asignar una clasificación a cada uno de sus clientes por sus conocimientos y experiencia. Este puede ser “cliente minorista”, “cliente profesional” o “contraparte elegible” en base a factores objetivos previstos por la normativa aplicable.

 

Se consideran “clientes profesionales” aquellos que, atendiendo a su mayor conocimiento y experiencia en los mercados financieros y a su capacidad financiera, podrán asumir los riesgos inherentes a las operaciones, servicios y productos de inversión que realicen o contraten y quedarán sujetos a determinadas limitaciones relativas a sus derechos de protección como inversor. A estos clientes no es necesario evaluar la convenienciadel producto financiero antes de contratarlo.

 

Se tratará como “contraparte elegible” a aquellas entidades registradas o autorizadas como prestadoras de servicios financieros ante un organismo regulador, tales como bancos, sociedades de valores, fondos de inversión, etc. Estos clientes tendrán un tratamiento individualizado y concreto, en aspectos tales como las normas de mejor ejecución.

 

Por norma general (excepto que se cumplan determinados requisitos), nuestros clientes se clasificarán dentro de la categoría  “cliente minorista”, sin perjuicio que en un futuro deseen cambiar dicha clasificación. Esta categoría goza del máximo nivel de protección previsto por la legislación y obliga a solicitar más información al cliente que al resto de perfiles acerca de sus conocimientos de productos financieros y su experiencia antes de la primera contratación de un fondo de inversión.

 

De esta manera, usted ha sido clasificado por TREA como “cliente minorista”.

 

Evaluación de conveniencia:

 

La información que le solicitaremos para determinar si un producto financiero no es conveniente para usted se recaba mediante el llamado “test de conveniencia” que le haremos cuando vaya a contratar un fondo de inversión. El objetivo es poder actuar en el mejor sus intereses y ofrecerle una mayor protección.

 

El test de conveniencia nos servirá para evaluar si el producto financiero que ha seleccionado es o no conveniente para usted y determinar los avisos previos que le realizaremos antes de su contratación.

 

La falta de dicha información o la insuficiencia de la misma, no permite a TREA poder prestar sus servicios de inversión. TREA siempre le mantendrá convenientemente informado en cada momento de los procesos aplicables al efecto de dar cobertura a las mencionadas obligaciones de protección, dependiendo del servicio financiero prestado en cada momento.

 

El test de conveniencia tendrá una vigencia de 12 meses si no ha habido ningún cambio en las circunstancias personales del cliente que puedan afectar a sus objetivos financieros, su patrimonio, o su situación financiera. En caso contrario, la actualización del test debe realizarse tan pronto como el cliente considere que han cambiado dichas circunstancias. El test podrá realizarse en cualquier momento en la pestaña de“Mi perfil”, “test de conveniencia” del menú principal.

 

En la pantalla de posición global, debajo de su nombre, tendrá el resultado de dicho test.

 

Cuando se estime que un producto no es adecuado en base a sus conocimientos y experiencia y sus riesgos asociados, se le advertirá de tal circunstancia. No obstante, si a pesar de esta advertencia  desea seguir adelante, se le advertirá. Para operaciones como las que ejecuta TREA de mera recepción, transmisión y ejecución de órdenes ordenadas por el cliente, nuestra entidad podría no aplicar los procesos de Conveniencia en el caso de que estos sean productos no complejos si se cumplen otra serie de circunstancias contempladas en la normativa en vigor en cada momento.

En caso de cotitularidad de cuentas:

 

En el supuesto de designación de varios cotitulares o autorizados, la evaluación de la idoneidad se realizará considerando al titular/autorizado con mayor conocimiento y experiencia.

En el supuesto de designación por una persona física como apoderado, la evaluación de la conveniencia se realizará considerando los conocimientos y experiencia del apoderado respecto del producto o servicio concreto.

 

Factores de riesgo:

 

Las inversiones se encuentran depositadas en bancos sistémicos de primera fila, en entidades financieras con los niveles de solvencia bancaria más reconocidos en Europa. Esta es una condición «sine qua non» para que cualquier fondo de inversión sea distribuido por TREA.

 

Las inversiones realizadas en un fondo de inversión están salvaguardadas por un doble mecanismo. Por un lado, existe obligatoriamente una separación entre la entidad gestora del fondo y la entidad depositaria. La separación entre gestora y depositario garantiza la independencia de ambas figuras y favorece que ambas se supervisen entre ellas para el bien del cliente partícipe. Así, en caso de existir problemas de solvencia de la entidad depositaria, las participaciones del fondo no sufrirían pérdidas en su valor, que depende de la evolución del precio de mercado de los activos que lo componen y no de la situación económica del depositario. La sociedad gestora simplemente tendría que sustituir la entidad depositaria por otra.

 

En caso de insolvencia de la sociedad gestora, tampoco peligra la inversión de los partícipes del fondo de inversión, ya que el patrimonio del fondo está separado del balance de la sociedad gestora.

 

De este modo, el riesgo de invertir a través de un fondo de inversión depende fundamentalmente del tipo de activo en el que invierte, aunque dentro del mismo tipo de activo influyen otros factores como la zona geográfica, la divisa o el emisor del activo.

 

INFORMACIÓN SOBRE LA NATURALEZA Y RIESGOS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS CON LOS QUE OPERA TREA (MIFID)

 

TREA, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva MiFID, debe proporcionar a sus clientes, o potenciales clientes, información de forma comprensible sobre la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros con los que opera.

 

Esta información ha de ser suficiente, imparcial, clara y no engañosa, de tal forma que los clientes o posibles clientes, en su caso, puedan adoptar cada decisión de inversión o contratación de los servicios ofrecidos sobre la base de una información adecuada.

 

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se refleja a continuación la mencionada información, a fin de que cualquier cliente tenga un debido conocimiento de las condiciones y características de los instrumentos financieros con los que TREA opera en el marco de los servicios de inversión que presta a sus clientes. Esta información será actualizada periódicamente y en todo caso cuando TREA ofrezca a sus clientes o potenciales clientes productos o instrumentos financieros distintos de los aquí descritos.

 

Instrumentos financieros (MIFID)

 

Descripción general de la naturaleza de los instrumentos financieros: productos complejos y no complejos.

 

Las entidades que presten servicios de inversión tendrán la obligación de exigir a sus clientes que les faciliten información sobre sus conocimientos o experiencia en el ámbito de inversión, de modo que la empresa de inversión pueda evaluar si el producto o servicio de inversión previsto es adecuado para el cliente.

 

  1. Productos no complejos (MIFID)

 

El cliente conoce el producto sin necesidad de evaluarle, por lo que no es necesario hacer comprobaciones sobre su conocimiento y experiencia inversora.

 

El artículo 25 apartado 4, letra a) de la Directiva 2014/65/UE incluye una enumeración de aquellos productos que pueden ser considerados como “no complejos”:

 

– Acciones admitidas a cotización en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un tercer país.

 

– Instrumentos del mercado monetario.

 

– Bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada (excluidas las obligaciones o los valores de deuda titulizada que incluyan derivados).

 

– Acciones/participaciones de una IIC (es decir, de instituciones de inversión colectiva amparadas por la directiva 2009/65/CE  – comúnmente denominada directiva UCITS-).

 

Aparte de lo anterior, la Directiva de segundo nivel, en su artículo 57 establece que, además de los anteriores, también se podrán considerar como no complejos otros productos siempre que todos cumplan los siguientes criterios:

 

  1. a) no estar incluidos en el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra c), o en los puntos 4 a 10 del anexo I, sección C, de la Directiva 2014/65/UE (es decir, siempre que no tengan la consideración de productos derivados);

 

  1. b) que existan posibilidades frecuentes de venta, reembolso u otro tipo de liquidación de dicho instrumento a precios públicamente disponibles para los participantes en el mercado y que sean precios de mercado o precios ofrecidos, o validados, por sistemas de evaluación independientes del emisor;

 

  1. c) que no implique responsabilidad real o potencial alguna para el cliente que exceda del coste de adquisición del instrumento (pérdida superior al 100% del nominal invertido);

 

  1. d) que esté a disposición del público información comprensible, suficiente y adecuadamente completa sobre sus características, de modo que permita a un cliente minorista medio emitir un juicio fundamentado para decidir si realizar una operación en ese instrumento

 

  1. e) que no incorpore una cláusula, condición o evento desencadenante que pueda modificar sustancialmente la naturaleza o el riesgo de la inversión o el perfil de pagos, como las inversiones que incorporan un derecho a convertir el instrumento en una inversión distinta

 

  1. f) no incluyen gastos de salida explícitos o implícitos que tengan por efecto convertir la inversión en ilíquida aun cuando existan posibilidades técnicamente frecuentes de venderla, obtener su reembolso o realizarla de algún otro modo.

 

  1. Productos complejos (MIFID)

 

Los productos complejos son aquellos cuya inversión supone la asunción de un mayor nivel de riesgo por parte del cliente y cuya comprensión requiere unos mayores conocimientos financieros.

 

La Directiva de primer nivel establece específicamente como productos complejos, los siguientes:

 

1) Instrumentos derivados, incluyendo:

 

– Valores que dan derecho a adquirir o a vender tales valores negociables o que dan lugar a una liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas.

 

– Contratos de opciones, futuros, permutas («swaps»), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en especie o en efectivo;

 

– Contratos de opciones, futuros, permutas («swaps»), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a petición de una de las partes (por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato);

 

– Contratos de opciones, futuros, permutas («swaps») y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan liquidarse en especie, siempre que se negocien en un mercado regulado o SMN;

 

– Contratos de opciones, futuros, permutas («swaps»), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física no mencionados en el punto 6 de la Sección C y no destinados a fines comerciales, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se liquidan a través de cámaras de compensación reconocidas o son objeto de ajustes regulares de los márgenes de garantía;

 

– Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito;

 

– Contratos financieros por diferencias.

 

– Contratos de opciones, futuros, permutas («swaps»), acuerdos de tipos de interés a plazo («FRAs») y otros contratos de derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte, autorizaciones de emisión o tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes (por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato), así como cualquier otro contrato derivado relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en la sección C del Anexo 1 de la directiva, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un mercado regulado o SMN, se liquidan a través de cámaras de compensación reconocidas o son objeto de ajustes regulares de los márgenes de garantía.

 

2) Productos estructurados, ya sean con forma de bono u otro tipo de valor (incluso titulizado), cuyo subyacente o en cuya estructura se incorpore un instrumento derivado de los anteriores.

 

3) Acciones admitidas a cotización en un mercado que no pueda tener la consideración de regulado o que no sea considerado como mercado equivalente de un tercer país.

 

4) Acciones/participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva que no tengan la consideración de UCITS (es decir, fondos no armonizados).

 

Fondos de inversión / Sicavs (“IIC”)(MIFID)

 

Son Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Podrán tener la forma de patrimonio sin personalidad jurídica propia (Fondos de Inversión) o forma societaria (SICAVS).

 

Según su vocación inversora, a grandes rasgos pueden distinguirse los siguientes tipos de IIC:

  • Fondos de renta fija. Son aquellos que invierten la mayoría de su patrimonio en activos de renta fija (obligaciones y bonos, letras, pagarés, etc.). Aquellos que, dentro de esta categoría, invierten únicamente en activos a corto plazo (plazo de reembolso inferior a 18 meses) y no pueden invertir en activos de renta variable, se denominan fondos monetarios.
  • Fondos mixtos. Son aquellos que invierten parte de su patrimonio en activos de renta fija y parte en renta variable.
  • Fondos de renta variable. Invierten la mayor parte de su patrimonio en activos de renta variable. Dentro de esta categoría se establecen subcategorías, según los mercados en los que se invierta (Europa, USA, etc.), los sectores (telecomunicaciones, finanzas, etc.) u otras características de los valores en los que invierte.
  • Fondos garantizados. Garantizan que, como mínimo, se recupera, en un determinado período de tiempo, un porcentaje de la inversión inicial.
  • Fondos globales. Estos fondos no tienen definida con precisión su política de inversión. Tienen libertad para no fijar de antemano los porcentajes en renta variable o fija en los que el fondo va a invertir. Las IIC armonizadas, tienen la consideración, a los efectos de MiFID, de instrumentos no complejos. No obstante, determinada tipología de estos productos, como pueden ser los fondos de inversión libre (comúnmente conocidos como “hedge funds”) serán considerados, sin embargo, como productos complejos.

 

Valores de renta variable (MIFID)

 

Se puede definir como valores de renta variable aquellos activos financieros sin vencimiento establecido y cuyo rendimiento evolucionará de acuerdo a la marcha de la empresa emisora. El valor de renta variable más típico es la acción. Las acciones son definidas como aquellos títulos representativos de cada una de las partes iguales en las que se divide el capital social de una sociedad. Otorgan a su propietario (accionista) derechos económicos (reparto de beneficios en forma de dividendos, participación preferente en las ampliaciones de capital) y políticos (participación y voto en la junta general de accionistas). Las acciones son consideradas, a efectos de MiFID, como instrumentos financieros no complejos.

 

El principal riesgo que se deriva de la inversión en este tipo de títulos es la posibilidad de obtener unas rentabilidades menores a las esperadas, de tal forma que según la evolución de la acción, pueda producirse incluso una pérdida total respecto de la cantidad invertida.

 

La cotización de una acción depende en cada momento de la valoración que los diferentes participantes en el mercado realicen de la entidad que emite los títulos. Esta valoración dependerá de distintos factores, unos de carácter puramente económicos, como pueden ser las expectativas sobre los resultados futuros de la sociedad y su tasa de crecimiento, y la evolución prevista de los tipos de interés, etc., y otros que trascienden este ámbito.

 

Valores de renta fija (MIFID)

 

Los activos de renta fija se corresponden con un amplio conjunto de valores negociables que emiten tanto las empresas privadas como las instituciones públicas, y que representan préstamos que estas entidades reciben de los inversores. Por tanto, la renta fija no confiere derechos políticos a su tenedor, sino sólo derechos económicos, entre los que cabe destacar el derecho a percibir los intereses pactados y a la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada. Tradicionalmente en la renta fija, los intereses del préstamo estaban establecidos de forma exacta desde el momento de la emisión hasta su vencimiento, pero actualmente existen otras posibilidades. Frecuentemente los intereses son variables estando referenciados a determinados indicadores, generalmente tipos de interés (p.e. Euribor) o índices bursátiles.

 

Como regla general, estos productos tienen la consideración de instrumentos financieros no complejos, si bien en aquellos supuestos en los que por sus especiales características o porque en su estructura contenga un instrumento derivado, la consideración será la de instrumento complejo. Dentro de este último apartado podríamos incluir a modo de ejemplo, las acciones/participaciones preferentes, cuya naturaleza mixta (Renta Fija – Renta Variable) las hace poseedoras de esta consideración.

 

Como regla general, el riesgo por la inversión en este tipo de productos es que la rentabilidad de la inversión sea menor que la esperada inicialmente.

 

Hay que tener en cuenta que los precios de los activos financieros son sensibles a las expectativas generales sobre la marcha de la economía, sobre el comportamiento específico de determinados sectores o compañías, etc.

 

Existen otras fuentes importantes de riesgo que pueden afectar a la rentabilidad de un valor de renta fija, y que se reflejan a continuación:

 

Riesgo de tipos y precio (MIFID)

 

El riesgo de precio supone la posibilidad de que, cuando el inversor desee vender el activo, su precio de venta sea inferior al de compra. En el caso de la renta fija, este riesgo está unido fundamentalmente a la evolución de los tipos de interés, y se manifiesta cuando el horizonte temporal de la inversión es inferior al plazo de vencimiento del valor.

 

Riesgo de tipo de cambio (MIFID)

 

Es el riesgo de variación en los tipos de cambio de las divisas. Sólo afecta a los instrumentos denominados en monedas distintas del euro.

 

Riesgo de crédito o insolvencia (MIFID)

 

Es el riesgo de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus pagos, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en los mismos. El emisor puede ser una empresa, entidad financiera, un Estado o un organismo público.

 

Riesgo de reinversión (MIFID)

 

Si el activo adquirido tiene una vida inferior al horizonte de inversión que se desea mantener, a su vencimiento se deberá adquirir otro hasta completar ese periodo. Tal situación origina un riesgo de reinversión, pues podría ocurrir que en esa fecha la rentabilidad que ofrezcan los activos sea inferior a la que se ofrecía inicialmente.

 

Riesgo de falta de liquidez (MIFID)

 

El riesgo de falta de liquidez se refiere a una posible penalización en el precio obtenido al deshacer la inversión, en el caso de que fuese necesario realizar la venta con rapidez. En casos extremos, podría suponer la imposibilidad de recuperar el dinero en el momento deseado.

 

Hay que tener en cuenta que el cálculo del riesgo total de un activo financiero no es la suma de todos los riesgos descritos anteriormente, sino una cifra inferior que tiene en cuenta las posibles correlaciones entre los mismos.

 

POLITICA DE MEJOR EJECUCIÓN 

(MIFID)

La Política de Mejor Ejecución establecida por Trea incluye los mecanismos y procedimientos que se estiman razonables con el objetivo de procurar de forma consistente y sistemática el mejor resultado posible en la ejecución de las decisiones de inversión.

 

Con respecto a la mayoría de los valores negociables o instrumentos financieros, la Sociedad no es miembro ni tiene acceso directo a los mercados donde son negociados, por lo que es posible que para su ejecución Trea transmita sus órdenes a un intermediario o contrapartida en cuyo caso Trea seguirá actuando en el mejor interés de los clientes y cumpliendo los estándares establecidos en la Política de Mejor Ejecución.

 

Por lo tanto, en la política de mejor ejecución de la Sociedad, prima la selección de entidades financieras a las que transmite sus órdenes para su posterior ejecución sobre la selección de los centros de negociación o ejecución que, en última instancia, son elegidos por dichas entidades financieras dentro del marco de su política de mejor ejecución.

 

Los intermediarios serán seleccionados y aprobados por Trea de conformidad a los procedimientos diseñados en la Política para tal fin, teniendo en cuenta los factores de precio, coste, rapidez y fiabilidad de la ejecución, rapidez y calidad del proceso de liquidación y volumen.

 

Al transmitir o ejecutar las órdenes sobre valores negociables considerados instrumentos financieros sujetos a la directiva europea MIFID, todas las Entidades con las que opera la Sociedad, tienen la obligación regulatoria de adoptar todas las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para sus clientes.

 

Estos deberán contar con las políticas y acuerdos de ejecución necesarios para que Trea pueda cumplir con su deber de actuar en el mejor interés de los clientes cuando se les transmitan órdenes para su ejecución.

 

Trea estima que, en condiciones normales, los factores claves serán precio y coste, entendidos como contraprestación total para el cliente, y liquidez, si bien cada transacción particular puede ser afectada por cualesquiera otros de los factores señalados y que su importancia relativa dependerá del tipo de orden, del instrumento financiero concreto sobre el que recaiga la misma y de las características del centro de ejecución en el que pueda ser ejecutada.

 

Los centros de ejecución previstos por Trea podrán variar en función del instrumento concreto, podrán ser tanto mercados regulados como sistemas multilaterales de negociación, creadores de mercado, etc., o incluso internalizadores sistemáticos en el caso de la renta variable cotizada.

 

En el caso de fondos de inversión, Trea opera a través de las sociedades gestoras directamente o a través de una plataforma distribución de IIC de terceros, como centro de ejecución que cumple igualmente los requerimientos señalados para obtener el mejor resultado posible.

 

Información sobre tarifas máximas: (MIFID)

 

TREA podría percibir por el desarrollo de su actividad y por la prestación de los servicios de inversión sobre los instrumentos financieros que en cada momento se encuentren en el ámbito de aplicación de MIFID las tarifas y comisiones establecidas en el Folleto de Tarifas Máximas, que se encuentra publicado en la página web de la CNMV.

 

Las tarifas y comisiones recogidas en el mismo son tarifas y comisiones máximas, debidamente inscritas y autorizadas por la CNMV.

 

El Folleto de Tarifas Máximas también se encuentra a su disposición en el footer de nuestra web  ttp://www.treaam.com

 

POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS:

(MIFID)

Las entidades financieras que ofrezcan servicios de inversión deben adoptar políticas de detención y gestión de los Conflictos de Interés que pudieran surgir en el momento de la prestación de cualquier servicio de inversión o auxiliar, o de una combinación de los mismos, entre la misma entidad y sus clientes, o entre los distintos clientes.

 

A continuación, se resume la Política de prevención y gestión de Conflictos de Interés adoptada por TREA para tratar los conflictos que pudieran surgir en el desarrollo de su actividad.

 

Medidas de prevención y gestión de los conflictos de interés (MIFID)

 

Con el fin de detectar y gestionar situaciones de conflictos de interés reales o potenciales y evitar que dichas situaciones lleguen a producirse o que, en el caso de que ello no resulte posible, se realice una gestión adecuada de ellas conforme a lo dispuesto en la normativa MiFID, TREA ha recogido en su Política un conjunto de medidas para su prevención y adecuada gestión. Entre las medidas contempladas, en función de la naturaleza y relevancia de cada una de las situaciones de potencial conflicto detectadas, se pueden destacar las siguientes:

 

  • Pautas generales y específicas de actuación que prohíban determinadas conductas (como la revelación a unos clientes de operaciones de otros) o den criterios de resolución para este tipo de situaciones (como por ejemplo el principio general de prioridad de los intereses del cliente o el de asignación equitativa de órdenes).

 

  • Medidas dirigidas a impedir o limitar a cualquier empleado ejercer una influencia inadecuada sobre la forma en que otro empleado o departamento realiza servicios o actividades de inversión.
  • Medidas dirigidas a impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de un empleado en diversos servicios o actividades de inversión o auxiliares, cuando dicha participación pueda perjudicar los intereses de los clientes.

 

  • Procedimientos y medidas, ajustados a cada caso concreto, dirigidos a impedir o controlar que el intercambio de información entre personas o departamentos que desarrollen actividades que comporten un riesgo relevante de Conflicto de interés no perjudiquen los intereses de los clientes.

 

  • Medidas específicas para los empleados que participan en la elaboración de informes de inversiones dirigidas a garantizar la autonomía y objetividad de los mismos.

 

Procedimientos de actuación para la resolución de otros conflictos de interés (MIFID)

 

TREA ha definido un procedimiento de actuación específico para procurar resolver aquellas situaciones de conflicto que se generen en el curso ordinario de su actividad y que no hayan podido prevenirse.

 

TREA mantendrá un registro actualizado de los Conflictos de Interés que se hayan producido o que se estén produciendo de forma continuada para que puedan ser analizados y posteriormente gestionados.

 

En último término, cuando las medidas adoptadas por TREA para gestionar un conflicto de interés concreto no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses del cliente, TREA revelará a éste la naturaleza general o el origen del Conflicto de interés antes de actuar por su cuenta, de modo que el cliente pueda tomar la decisión que estime más conveniente respecto al servicio que se le preste u ofrezca.

 

 

Información sobre salvaguarda de activos

(MIFID)

Si bien Trea no lleva a cabo la actividad de custodia de los activos de sus clientes, sin embargo, ha diseñado e implantado una política para garantizar la salvaguarda y protección de los activos titularidad de sus clientes.

 

El objetivo perseguido es: i) garantizar que se distinguen los activos de un cliente de los del resto de clientes y de los activos de la propia entidad custodia, ii) establecer las medidas adecuadas para conciliar regularmente las cuentas de efectivo y valores de los clientes entre los registros internos y los facilitados por las entidades custodias y iii) supervisar y controlar los procedimientos de liquidación de operaciones y administrativos seguidos por las entidades custodias.

 

Trea, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 19 de la Directiva 2006/73, no utiliza los instrumentos financieros cuya tenencia ostenta por cuenta de sus clientes para operaciones de financiación de su actividad por cuenta propia.

 

Información sobre incentivos

(MIFID)

TAM aplicará exclusivamente las comisiones recogidas en el folleto de cada IIC que además figuran en la ficha del fondo dentro del apartado de nuestra web “Elige tu fondo”. Las rentabilidades anunciadas en dicha ficha son netas de comisiones.

 

Se hace constar que el servicio de custodia y liquidación de las participaciones de los Fondos de Inversión domiciliados en Luxemburgo (ISIN “LU”) comercializadas por TAM se realizará a través de TREA Capital Partners S.V., S.A. (“TREA SV”).  A estos efectos, se informa que inicialmente, el coste del servicio que TAM pagará a TREA SV se sitúa en un rango de 0,05% a 0,25% del efectivo custodiado, dependiendo de si la operación se realiza en euros o dólares.  Lo anterior en ningún caso hace entrar en conflicto a ninguna de las dos sociedades para actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés de sus CLIENTES. El coste en cuestión será asumido por TAM.

 

Información sobre protección de datos: 

 

El responsable del tratamiento de sus datos personales es TREA Asset Management, SGIIC, S.A. (en adelante TREA), CIF A64472681 y domicilio en calle Serrano, 66 5ºplanta,28001 Madrid (España); inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 36577, folio 166, Hoja M-656662, e-mail: e-mail: rgpd@treaam.com

 

Los datos de carácter personal que ha facilitado hasta el momento solo serán tratados para informarle sobre las condiciones de contratación de productos financieros que se realiza a través de la web https://www.treaam.com

 

Puede consultar más información sobre el tratamiento de datos que realiza TREA en nuestra página web https://www.treaam.com/politica-de-privacidad/